SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR, IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el señor Samuel Ismael CARRION TRUJILLO, contra la Resolución Directora! N’ 0571-2023-DREA de fecha 24 de abril del 2023. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Articulo 218 de la Ley N’ 27444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Articulo 228′ del Decreto Supremo N’ 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen pe’ corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTÍCULO TERCERO. • NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo social, a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, al interesado e instancias pertinentes del Gobierno regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTICULO CUARTO.-PUBLIQUESE, la presente resolucion,en la portal web Institucional. www.regionapurimac.gob.pe deconformidad con la Ley de transparencia y Acceso a la Información Publica.