SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO,-DEFINIR como Entidad Publica Tipo B, solo para efecto del sistema Administrativa de Gestión de Recursos Humanos, a las Unidades Ejecutoras del pliego 442 Gobierno Regional de Apurimac, que se detallan a continuación :[…] ARTICULO SEGUNDO.-PRECISAR, que, para el Ejercicio de la función disciplinario, las Entidades Publicas de tipo B a los que se refiere el articulo precedente deberán constituir la Secretaria técnica de los Órganos Instructores del procedimiento Administrativo Disciplinario conforme a lo previsto en la Ley del servicio civil Ley N° 30057, u Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y demas normas complementarias. ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR,la presente resolucion a la Autoridad Nacional del servicio Civil – SERVIR, A LAS Direcciones Regionales,Gerencias Sub Regionales Direccion Sub Regionales, Hospital Regional Guillermo Diaz de la Vega Abancay, Hospital Sub Regional Hugo Pesce pescetto Andahuaylas Direccion Ejecutiva Pro- Desarrollo, Unidades de Gestión Educativas Locales, Redes de salud, referidas en el Articulo Primero de la presente resolucion, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuestal y Acondicionamiento Territorial, Direccion Regional de Administración y oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Apurimac, para los fines pertinentes ARTICULO CUARTO.-PUBLIQUESE,la presente resolucion, en el portal wed del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad a lo Dispuesto por la Ley de transparencia y Acceso a la Información Publica.