SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR PARCIALMENTE, la solicitud de»Ampliación de Plazo» por el período de 26 días calendario al primer entregable, con relación al Contrato Directoral Regional N° 672-2023-GR.APURIMAC/DRA de fecha 04/052023, peticionado virtualmente por el Contratista UNICOMP PERU S.A.C. a la Entidad, en fecha 21/06/2023,mediante la Carta Nº 011-UPSAC-2023, regi Órgano Encargado de las Contrataciones dela Entidad, de conformidad a lo establecido por el artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, EN ·EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 158º de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley. Sin perjuicio, de notificar la presente resolución, a la Empresa Contratista UNICOMP PERU S.A.C. a su correo electrónico contractual uniomp_ventas1@gmail.com,para su conocimiento y fines de ley
ARTÍCULO TERCERO: DETERMINAR,que la presente aprobación parcial de ampliación de plazo por el periodo de 26 días calendario, es eminentemente de ampliación de plazo, NO IMPLICANDO actos o acciones u otras variaciones, que no se en marquen al Contrato Directora!Regional Nº 672-2023-GR-APURIMAC/DRA de fecha 04/05/2023 y la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO CUARTO: EXHORTAR, al Contratista UNICOMP PERU S.A.C ,el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
establecidas en el Contrato Directora Regional N°672-2023-GR-APURIMAC/DRA de fecha 04/05/2023.
ARTÍCULO QUINTO:EXHORTAR, al Residente de Obra y Supervisor de Obra con relación a las solicitudes de ampliaciones de plazo, realicen una correcta evaluación y emisión de sus informes, y;mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta los plazos establecidos por la normativa de contrataciones del estado y lo dispuesto en el Memorándum Múltiple Nº 009-2023.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Residente y Supervisor de Obra del referido proyecto; Dirección Regional de Administración;Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac. para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia.