RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N° 015-2023-GR.APURIMAC/GRI

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julio 11th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N° 015-2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR,el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 01 – EN FASE DE EJECUCIÓN-por el periodo de 107 dias calendarios comprendido desde el 07 de julio del 2023 al 21 de octubre del 2023 para la continua ejecución del sub Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL CEBE-11 LA SALLE DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY,REGIÓN APURIMAC», con CUI N° 2325914 ; recalcando que la nueva fecha de termino de plazo de ejecucion es  el 21/10/2023; ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto,bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 01 – en fase de ejecución, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO SEXTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01 – en fase de ejecución, no exime de la responsabilidad administrativa civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecucion del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO SETIMO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión Ing. Diomedes. Tambraico Ancco – Residente de. Obra, lng .Sergio .Farfan .Machaca. – Supervisor. de obra, para su, conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, ww.regionapurimac. ob. e, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información publica.

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