SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01 • en fase de ejecución, (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), solicitadas para la continua ejecución del proyecto IOARR denominado: «REMODELACIÓN DE AMBIENTE DE DISPENSACIÓN Y EXPENDIO, COBERTURA Y CIRCULACIÓN VEHICULAR Y/O ESTACIONAMIENTO; ADQUISICIÓN DE ASCENSOR, ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA).MERCADO CENTRAL DE ABANCAY, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC»; con CUI N° 2516284, por un periodo de 75 dias calendarios, comprendido desde el 01/11/2022 al 14/01/2023, recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de elocución es el 14/01/2023; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[….]
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables de la IOARR, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A., conforme a norma.
ARTICULO QUINTO: DISPONER, al Coordinador de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N’ 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 01, de la IOARR en mención, es de CARACTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución de la IOARR quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO N’ 01, de la IOARR en mención, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra Arq. Esteban Bustos Romero, y Supervisor de Obra Ing. Fredy Quispe Ferrey, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución de la IOARR.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución de la IOARR en mención – Residente de Obra Arq. Esteban Bustos Romero, y Supervisor de Obra lng. Fredy Quispe Ferrey; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO DECIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica.