RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N° 014-2023-GR.APURIMAC/GRI

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julio 5th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N° 014-2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR,el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02,EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN  por el periodo de 90 dias calendarios·, comprendido desde el 01 de marzo de 2023 al 29 de mayo de 2023; para la continua ejecución del Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO GREGORIO MENDEL DE CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA DE GRAU. APURÍMAC», con CUI N° 2352291; recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 29/05/2023 ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]

ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimiento los Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo N’ 02 (en vías de regularización), conforme a la normaliva vigente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-8 de la Directiva N’ 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados
o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia
Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 (en vías de regularización), es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento .
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 (en vías de regularización)no exime de la responsabilidades  administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecucion del proyecto de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO NOVENO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión Ing. Michel Palma Vargas.- Residente de Obra, lng.Fritz Mujica Gutierrez -Supervisor de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
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ARTÍCULO DECIMO: PUBLIQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac,
www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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