RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°235-2023-GR.APURIMAC/GG

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julio 4th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°235-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto en fecha 16 de mayo de 2023 por los administrados Grisela Maria Barrera Barrera identificada con DNI Nº 21550076, Flor Maria Valdez Chipa identificada con DNI Nº 43013720, Raúl Vicente Mendoza Alve identificado con DNI Nº 31000308, Augusto Rosalio Trujillo Ferro identificado con DNI Nº 31027058, Juvenal Rosada Silva identificado con DNI Nº 31013477, Vilma Marcelina Guzmán Hurtado identificada con DNI Nº 31525632, Yenny Elguera Sánchez identificada con DNI Nº 31032240, Jaime Serrano Cahuana identificado con DNI Nº 31038046 y Juan de Dios Alccahuamani identificado con DNI Nº 31035621, en contra de la Resolución Directora! N° 026-2023-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE, de fecha 30 de marzo de 2023. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA conforme señala el articulo 218º de la Ley Nº 27 444 Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Articulo 228° del Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, el archivo definitivo del presente procedimiento.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, la presente Resolución a los administrados Grisela Maria Barrera Barrera, Flor Maria Valdez Chipa, Raúl Vicente Mendoza Alve, Augusto Rosalio Trujillo Ferro, Juvenal Rosada Silva, Vilma Marcelina Guzmán Hurtado, Yenny Elguera Sánchez, Jaime Serrano Cahuana y Juan de Dios Alccahuamani, a la Oficina de
Recursos Humanos y Escalafón e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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