SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N’ 07 (Sentencia), de fecha 31 de marzo de 2022, la Resolución N’ 14 (Sentencia de Vista), de fecha 30 de noviembre de 2022 y la Resolución N’ 17 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 11 de mayo de 2023, recaída en el Expediente Judicial Nº 00534-2021-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por UBALDO PEÑA RAYME, en contra del Gobierno Regional de Apurimac, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO:
1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 436-2021-GR-APURIMAC/GG, de fecha 20 de octubre de 2021, 2) Improcedente la.demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora! Nº 187-2021- GRI-DRTC-DR-APURIMAC, de fecha 01 de setiembre de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE. el Recurso de Apelación interpuesta por UBALDO PEÑA RAYME en contra de la Resolución Directora! N° 187-2021-GRI-DRTC-DR-APURIMAC, de fecha 01 de setiembre del Te 2021; DISPONIENDO, se le pague el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N» 25981 e: correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley N» 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin. EN
ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR. los actuados a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurimac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurimac, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°229-2023-GR.APURIMAC/GG
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julio 4th, 2023
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