RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°221-2023-GR.APURIMAC/GG

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julio 4th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°221-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 31 de marzo de 2022, la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 30 de noviembre de 2022 y la Resolución Nº 15 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 30 de marzo de 2023; del Expediente Judicial 00564-2021-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por JULIAN BAUTISTA FERRO en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue CELIA CARMELA SOTO RODRIGUEZ, en contra de la Dirección Regional de Educación Apurímac, el Gobierno Regional de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 303-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 23 de agosto de 2021; 2) Improcedente la demanda respecto
de la Nulidad Total de la Resolución Directora! Regional Nº 440-2021-DREA, de fecha 08 de abril de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JULIAN BAUTISTA FERRO en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue CELIA CARMELA SOTO RODRIGUEZ, en contra de la Resolución Dírectoral Regional Nª 440-2021-DREA, de fecha 08 de abril del 2021; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial
mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del articulo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un dia antes de su cese (diciembre del 2003), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses. Para cuyo efecto
AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN
ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N°011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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