RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°207-2023-GR.APURIMAC/GG

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junio 27th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°207-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVO:

ARTICULO PRIMERO;DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de»Ampliación de Plazo» por el periodo de 1O días calendario, peticionado a la Entidad por el Contratista GRUPO CORPORATIVO UNIMAC S.A.C, fecha 07/06/2023 mediante la Carta Nº 024-2023 GCU,registrado con SIGE Nro 15418, por carecer de sustento técnico y legal, de conformidad a lo establecido por el articulo 158º del Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, la presente
resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del articulo 158º delo reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley. Sin perjuicio, de notificar presente resolución, al Contratista GRUPO CORPORATIVO UNIMAC S.A.C., a su correo electrónico contractual: cordores@unimac.com.pe, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura (Residente de Obra), a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a su Personal (Inspectores y/o Supervisores de Obra), y a la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes y a su Personal, con relación a las solicitudes de   ampliaciones de plazo, que realicen una correcta evaluación y emisión de informes, y; mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta las condiciones establecidas en las órdenes de compra, la normativa de contrataciones del estado y lo dispuesto en el Memorándum Múltiple N° 009-2023-GRAP/06/GG de fecha 17/01/2023.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, al Residente y Supervisor de Obra del referido proyecto, Dirección Regional de Administración, Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia.

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