ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Liquidación Técnica – Financiera del,Proyecto: «CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA VECINAL MARA-APURIMAC, DISTRITO DE MARA- COTABAMBAS, APURIMAC», con Código Unico de Inversiones Nº 2162878, bajo la modalidad de ejecución directa, cuya liquidación asciende al costo real de S/. 8’183,368.01 soles, correspondiente a la Ejecución Presupuesta! de los Años Fiscales 2014, 2015, 2016,2017,2018,2019,2020,2021 y 2022, según Correlativo de Meta Nº 268-2013, Correlativo de Meta Nº 117-2014 Correlativo de Meta Nº 019-2015 Correlativo de Meta Nº 117-2016, Correlativo de Meta Nº 056-2017, Correlativo de Meta Nº 129-2018,Correlativo de Meta Nº 116-2019, Correlativo de Meta Nº 176-2020, Correlativo de Meta Nº 192-2021 y Correlativo de Meta Nº 069-2022; en mérito al Informe Nº 027-2023-GR.APURIMAC/06/GG/ORSLTPI/EOLL; para efectos de proceder con la transferencia a la entidad del sector publico, en cargada de su operación y mantenimiento y el cierre en el Banco de Inversiones ello en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del personal profesional del área de liquidaciones y de la Oficina Regional de Supervisión,Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidacion de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarque dentro de la normatividad aplicable al caso concreto ;en consecuencia ,la Direccion Regional de Supervicion Liquidación y transferencia de proyecto de Inversión y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observación del marco legal de los procedimiento y implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO ;AUTORIZAR, que la Direccion Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurimac,para que a través de sus órganos competentes contables realice las rebajas contables que corresponde del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención asimismo DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad -Oficina de Tesorería ),en cumplimiento de sus funciones y competencias ,implementacion las observaciones y recomendaciones bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos -financieros),que se custodian en la oficina de resolución ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, el cierre del proyecto, una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de linea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para coadyuvar al cierre de la inversión.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.