SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:Declarar,PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo,correspondiente a la Orden de servicio Guia de Internamiento Nº 998-2023 de fecha 05/05/2023, derivada como consecuencia del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 15-2023-GRAP-1, por 10 días calendarios, teniendo.como fecha final de Culminación del servicio el_ 14/06/2023, peticionado por el EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES Y FERRETERIA CCORAHUA E.I.R.L., para el proyecto denominado:»MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE. LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL PRIMARIO DEL SERVICIO EDUCATIVO Nº 54385 SEÑOR DE EXALTACIÓN, Nº 54621 FIDELIA VALENZUELA Y Nº 54389 PATAPATA, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA,PROVINCIA DE GRAU, REGIÓN DE APURIMAC», por encontrarse justificada, de conformidad a lo previsto por el literal b) del Numeral 158.1 del Articulo 158 del Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado, y teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos por el Area Usuaria y la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, la presente resolución al Contratista EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES y FERRETERIA CCORAHUA E.I.R.L., a su correo el
electrónico contractual: D.CCORAHUAHUAMAN@GMAIL.COM,y; a su domicilio contractual: Pasaje Unión Nº 120-AYACUCHO – HUAMANGA • AYACUCHO para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: SE RECOMIENDA, al Área Usuaria y al Personal asignado al referido proyecto, verificar y exigir el cabal cumplimento de la Orden de Servicio • Guia de Internamiento Nº 998-2023 de fecha 05/05/2023, debiendo dar cuenta a esta Gerencia General sobre el particular.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apunmac www.reqionaourimac.qob.pe. de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformacion Publica.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras· al Residente de Obra – Ingeniero Cristian Ampuero Esquivel; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes; Dirección Regional de Administración y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de ley.