SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 Sentencia) de fecha 25 de octubre de 2021, la Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista) de fecha 22 de abril de 2022 y la Resolución N° 12 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 31 de enero de 2023, recaída en el Expediente Judicial N»00059-2020-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MOISES RIVAS ALCARRAZ en contra del Gobierno Regional de Apurimac, la Dirección Regional de Educación de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 783-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 19 de diciembre de 2019, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1608-2019-DREA, de fecha 18 de octubre del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MOISES RIVAS ALCARRAZ, en contra de la Resolución Di rectoral Regional Nº 1608-2019-DREA, de fecha 18 de octubre del 2019; RECONOCIENDO el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que
deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es a partir del 01 de enero de 1993, hasta el 31 de agosto de 1998, por lo tanto, su pago debe de hacerse solo hasta la fecha de manera ordinaria, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 ‘Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°200-2023-GR.APURIMAC/GG –
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junio 27th, 2023
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RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°200-2023-GR.APURIMAC/GG – | |
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