SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 31 de mayo de 2022, la Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista) de fecha 11 de enero de 2023 y la Resolución Nº 13 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 14 de abril de 2023, recaída en el Expediente Judicial N° 00607-2021-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por JULIA VARGAS SOLIS en contra del Gobierno Regional de Apurirnac, la Dirección Regional de Educación de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 070-2021-GR- APURIMAC/GG de fecha 26 de marzo de 2021, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 0601-2020-DREA, de fecha 26 de junio del 2020.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JULIA VARGAS SOLIS, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0601-2020-DREA, de fecha 26 de junio del 2020; RECONOCIENDO el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la
norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°197-2023-GR.APURIMAC/GG
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junio 27th, 2023
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