SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N’ 06 (Sentencia) de fecha 31 de mayo de 2021, la Resolución N’ 10 (Sentencia de Vista) de fecha 15 de octubre de 2021 y la Resolución N’ 12 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 18 de noviembre de 2022; del Expediente Judicial N’ 01670-2019-0-0301-JR-Cl-01 interpuesto por GUMERCINDA AIQUIPA HERRERA. en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurimac y del Gobierno Regional de Apurimac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 453-2019-GR-APURIMAC IGR de fecha 25 de julio de 2019; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Di rectoral Regional Nº 857-2019-DREA, de fecha 06 de junio de 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por GUMERCINDA AIQUIPA HERRERA, en contra de la Resolución Directora! Regional N’ 857-2019-DREA, de fecha 06 de junio de 2019; RECONOCIENDO el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total (total o integra)! y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del articulo 48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley N’ 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un dla antes de la fecha de su cese (15 de julio de 1992) , ccn la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales Para cuyo efecto
AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurlmac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL(. .. )’;
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N’ 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N’ 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduria Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO .. DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°185-2023-GR.APURIMAC/GG
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junio 14th, 2023
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