SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08(Sentencia) de fecha 13 de junio de 2018, la Resolución Nº 14 (Sentencia de Vista) de fecha 05 de noviembre de 2018 y la Resolución Nº 18 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 18 de noviembre de 2022; del Expediente Judicial N’ 01099-2017-0-0301-JR-Cl-02, interpuesto por GUMERCINDA AIQUIPA HERRERA en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno
Regional de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 160-2017-GR-APURIMAC/GR de fecha 17 de mayo de 2017; 2) Infundado el pago de devengados a partir del cese de la demandante; 3) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional N’ 0115-2017-DREA, de fecha 21 de febrero de 2017.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por GUMERCINDA AIQUIPA HERRERA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0115-2017 OREA, de fecha 21 de febrero del 2017; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es
exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del articulo 48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese de la accionante (14 de junio de 1992), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de
Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N°011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionaourimac.gob.oe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.