SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO:APROBAR el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 04,-CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR ADICIONALES DE OBRA Y DEDUCTIVO DE OBRA POR ACTUALIZACIÓN DE COSTO E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº31358•MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL CONCURRENTE (EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN) del sub proyecto de inversión publica:»MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. 54427 SANTA CRUZ ENEL DISTRITO DE CURPAHUASI, PROVINCIA DE GRAU,APURÍMAC ,con Código Único de Inversión Nº 2263327; con un presupuesto total actualizado del proyecto s/3o95(),018.58 soles Siendo el incremento presupuestal solicitada la suma de S/ 612,704.61 soles; en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución, cuyo sustento técnico se encuentra contenido en cuatro(2)archivadores,con un total de(633)folios,conforme al siguiente detalle:[..]
ARTICULO SEGUNDO. • PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO TERCERO. • ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO CUARTO. • DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 04- CON INCREMENTO PRESUPUESTAL (EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN) del referido sub proyecto, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto
de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTICULO QUINTO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía.sencillez y eficacia.
ARTICULO SEXTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar. conforme a la normativa vigente; por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación presupuestal y haber ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa Imperante, sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO – QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY SE PODRA EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA DE LA REGIÓN PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES,PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTICULO SETIMO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención Ing. Jesse Eduardo quintanilla
Noblega Ing, Waldo Hamel Vargas Monzón, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTICULO OCTAVO: DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.reqionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.