SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 17 de setiembre de 2020, la Resolución N° 1
de marzo de 2021 y la Resolución N° 12 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 21 de setiembre de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 01519-2019-0-0301-JR-CJ-02, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por CATA ROMAN TRUJILLO DE PERALTA en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 566-2019-GR·
APURIMAC/GR, de fecha 11 de setiembre del 2019, y 2) la Nulidad Total de la Resolución Dírectoral Regional Nº 078-2019-DREA, de fecha 07 de febrero del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de CATA ROMAN TRUJILLO DE PERALTA el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley N°25981 desde la fecha que le asiste el referido derecho hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones
administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 ‘Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N° 011-2019-JUS’.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.