SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – RECONFORMAR el Comité de Recepción y Liquidación del proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL EN LAS IES. Nº 811, N° 796, N° 1112, N° 925 DEL DISTRITO DE CURAHUASI, N° 1082 DEL DISTRITO DE PICHIRHUA EN LA PROVINCIA DE ABANCAY, Nº 898 DEL DISTRITO DE MARISCAL GAMARRA EN LA PROVINCIA DE GRAU DEPARTAMENTO APURIMAC», con Código Unificado de Inversiones Nº nsJ.nt; ello, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:[..]
ARTICULO SEGUNDO. • La Comisión deberá instalarse de manera inmediata y sus acciones deberán de ceñirse de manera estricta a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001·2010-GR.APURIMAC/IPR, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 047-2010-GR.APURIMAC, y la Directiva 003-99.CTAR.APURIMACIPE, aprobado mediante
Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 416-99.CTAR·APURIMACIP, y demás normas complementarias y/o modificatorias.
ARTICU LO TERCERO. • NOTIFIQUESE, el contenido de la presente resolución a cada uno de los miembros integrantes de la Comisión, asi como a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.
ARTICULO CUARTO. • TRANSCRIBIR, la presente resolución a de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de Ley.