SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN POR ACTUALIZACIÓN DE COSTOS- del Sub Proyecto: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO – SISTEMA DE CONDUCCIÓN SECTOR 02 EN LAS COMUNIDAD
ES DE ANCATIRA Y ARGAMA ALTA,DISTRITO DE SAN JERÓNIMO PACUCHA ANDAHUAYLAS» -comprendido en la Sub Meta N 134-202 3; siendo el
incremento presupuesta! solicitada la sum a de Si. 192,835.58 sole1¡; con un presupuesto total actualizado del Sub proyecto S/.3271,322.64 soles en concordancia los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo sustento técnico se encuentra contenido en un(1) Folder, con un total de(73) folios, conforme al siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones- (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, a la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) Autorice las acciones correspondientes para que surta los efectos legales del incremento presupuestal señalado en el articulo precedente, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. EJ!!cuc16n; de la Directiva 012022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO CUARTO. • PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO. • ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICA; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO SEXTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN EN MENCIÓN, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTICULO SETIMO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO OCTAVO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención lng. Jose Raul Gomez Zevallos Ign. Fernando Marín Chávez, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTICULO NOVENO.-DISPONER, la publicación de a presente Resolución en la pagina web de Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de transparencia y Acceso a la información.