RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°134-2023-GR.APURIMAC/GG

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mayo 3rd, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°134-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 02 de agosto de 2022, la Resolución N° 10 (Sentencia de Vista) de fecha 23 de diciembre de 2022 y la Resolución N° 13 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de
fecha 31 de marzo de 2023; del Expediente Judicial N° 00426-2021-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por JULIO DANTE CALLALLY CAMPANA en contra de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador
Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 307-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 23 de agosto de 2021; 2) Infundada la pretensión de la Nulidad Parcial del artículo tercero de la Resolución Directora!
Regional Nº 0554-2021-DREA de fecha 20 de mayo de 2021 y la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional Nº 0831-2021 ·DREA de fecha 16 de julio de 2021.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JULIO DANTE CALLALLY CAMPANA, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0831 ·2021· OREA de fecha 16 de julio de 2021; RECONOCIENDO su derecho a percibir el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios -CTS teniendo en consideración los alcances del glosado numeral 4.5 de su artículo 4 del Decreto Supremo Nº 420-2019-EF y el acumulado tiempo de servicios del actor establecido en 45 años, 08 meses y 21 días de servicios, así como el monto correspondiente al
nivel remunerativo alcanzado previsto, también, en esta última norma (F-3: SI 757.49), más el pago de los intereses legales laborales respectivo. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO
CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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