RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°132-2023-GR.APURIMAC/GG

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mayo 3rd, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°132-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 30 de diciembre de 2021, la Resolución N° 10 (Sentencia de Vistajde fecha 25 de abril de 2022 y la Resolución N° 12 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 31 de enero de 2023; del Expediente Judicial N’ 00340-2020·0·0301-JR·LA-01. interpuesto por DONATO CHACCARA ARANIBAR por ser heredero legal de la profesora que en vida fue doña TULA VIRGINIA FELIX TAMATA en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 142-2020-GR· APURIMAC IGG de fecha 18 de junio de 2020; 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directora! Regional Nº 232-2020-DREA, de fecha 24 de febrero de 2020; 3)1nfundada la demanda respecto de las pretensiones: a) del pago de la remuneración personal en el 50% del haber básico de S/. 50.00 soles, b) del pago del beneficio adicional, vacaciones.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por DONATO CHACCARA ARANIBAR por ser heredero legal de la profesora que en vida fue doña TULA VIRGINIA FELIX TAMATA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 232-2020-DREA, de
fecha 24 de febrero del 2020; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible
para la demandante, esto es; desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su fallecimiento (20 de mayo del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, por lo que al demandante le corresponde el pago de las bonificaciones antes señalada, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.
Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cum plim iento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO .• DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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