RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°131-2023-GR.APURIMAC/GG

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mayo 3rd, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°131-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N’ 07 (Sentencia) de fecha 30 de diciembre de 2021, la Resolución N’ 13 (Sentencia de Vista) de fecha 27 de abril de 2022 y la Resolución N’ 14 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 19 de julio de 2022, recaída en el Expediente Judicial N’ 00436-2021-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por BRUNO ENRIQUE BRAVO CHIPA en contra del Gobierno Regional de Apurimac, la Dirección Regional de Educación de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 287-2021-GR·APURIMAC/GG de fecha 23 de agosto de 2021, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Di rectoral Regional Nº 0803-2021-DREA, de fecha 05 de julio del 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por BRUNO ENRIQUE BRAVO CHIPA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0803-2021-DREA, de fecha 05 de julio del 2021; RECONOCIENDO el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N’ 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley N’ 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es a partir del 01 de enero de 1993, hasta el 31 de agosto de 1998, por lo tanto, su pago debe hacerse solo hasta esa fecha de manera ordinaria. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N’ 27584 ‘Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N’ 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fine

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