SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. • ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Articulo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley Nº 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO. · DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos administrativos de apelación interpuesto por las señoras: María Teresa GAMARRA DE BOTTGER, contra la Resolución Directora! Regional Nº 1855-2022-DREA, de fecha 02 de setiembre del 2022 y Sunilda TAPIA HUISA, contra la Resolución Directora! Regional Nº 044-2023-DREA, de fecha 26 de enero del 2023. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFiRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Articulo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
TÍCULO TERCERO. • DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFiQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, a los interesados e instancias pertinentes el Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley .
ARTÍCULO QUINTO. · PUBLIQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.