RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°123-2023-GR.APURIMAC/GG

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abril 20th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°123-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la REDUCCIÓN DE PRESTACIONES, del Contrato Regional Directora! N° 019-2022-GR-APURIMAC/DRA, para la ejecución de la obra: «Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud de Primer Nivel de Atención Categoría 1-2 del Puesto de Salud de Huayllati de Huayllati, Distrito de Huayllati – Grau – Apurimac», por el monto de Si. 50,807.06 (Cincuenta Mil Ochocientos Siete con 06/100 soles), incluido IGV, con un porcentaje de Incidencia de S/.1.17 %, del monto del contrato original, y conforme se acredita y sustenta en los informes técnicos, y opiniones técnicas favorables, así como por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que las áreas usuarias de los contratos de ejecución y supervisión de obra, implementen las acciones administrativas y contractuales necesarias, a fin de establecer el nuevo monto del contrato, luego de haberse aprobado la reducción de prestaciones establecida en la presente resolución;
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR, en el día, la presente resolución al Contratista Consorcio Imperio, en su dirección sito en Av. Perú N° 313 (frente a la UTEA), Distrito y Provincia de Abancay, Región Apurímac (fgerencia@orioncyc.com), al supervisor de obra Sr. Bernardo Alanoca Aragón, en su dirección sito en Jr. Arica N° 545 – Distrito y Provincia de Abancay – Región Apurímac (bemardoalanoca@hotmail.com}, al Coordinador de Obras por Contrata, de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y Coordinador de Proyectos de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura para su conocimiento, cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.
ARTICULO CUARTO: ESTABLECER, que el contratista Consorcio Imperio, puede solicitar la reducción de la Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto reducido en la presente Resolución, según lo establecido en el último párrafo del numeral 157.3 del artículo 157º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO QUINTO: EXHORTAR y recomendar, al área usuaria del contrato de ejecución y supervisión de obra, así como a los profesionales técnicos asignados a la obra, mayor diligencia en las acciones de control técnico de la ejecución de la obra, y celeridad en el trámite administrativo que aprueba las modificaciones al contrato, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las áreas técnicas encargadas del control y administración de los contratos de ejecución y supervisión de obra, deberán cautelar la observancia del marco legal.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe., de conformidad y en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica.
ARTICULO OCTAVO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad.

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