SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N’ ‘ 07 (Sentencia) de fecha 01 de febrero de 2022, la Resolución N’ 12 (Sentencia de Vista) de fecha 03 de agosto de 2022 y la Resolución N: 14 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 03 de marzo de_2023; del Expediente Judicial N 00497 -2021-0-0301-JR-LA-01 interpuesto por EVA ZELA ROJAS en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurimac y del Gobierno Regional de Apurimac, con emplazamienlo del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia se DECLARA: 1 ¡ La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 037-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 26 de febrero de 2021; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora! Regional Nº 1284-2020-DREA, de fecha 31 de diciembre de 2020.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por EVA ZELA ROJAS. en contra de la Resolución Directora! Regional N’1284-2020-DREA. de fecha 31 de diciembre de 2020; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de ciases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total O integral) y no en base a la remuneracion total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante esto es, desde la vigencia de la Ley N’ 25212. que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990). hasta un día antes de la fecha en que fue cesada como profesora (30 de agosto del 2003), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación, administrativa; asimismo. reconociendo a favor de la demandante el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo en base a su remuneración total. solo por el periodo que ocupó el cargo de director es decir dentro e la vigencia de la Ley N’ 25212 y solo hasta la fecha de la derogatoria de Ja Ley del Profesorado (25 de noviembre de 2?12). más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurimac. cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL
MANDATO JUDICIAL
ARTICULO TERCERO.· REMITIR,los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por
el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.