SE RESUELVE:
RTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 28 de enero de 2022, la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 17 de junio de 2022 y la Resolución Nº 15 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 20 de diciembre de 2022, recaída en el Expediente Judicial N°00523-2021-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por FILOMENA VILLAL TA DE CAVILA en calidad de cónyuge supérstite de quien en vida fue DIOMEDES DAVILA ARONI, en contra del Gobierno Regional de Apurimac, la Dirección Regional de Educación de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 208-2021-GR-APURIMAC/GG, de fecha 6 de julio del 2021, y 2) Improcedente la demanda respecto a la Nulidad Parcial de la Resolución Directora Regional Nº 608-2021-DREA, de fecha 31 de mayo del 2021.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por FILOMENA VILLALTA DE CAVILA en calidad de cónyuge supérstite de quien en vida fue DIOMEDES DAVILA ARONI, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 608-2021-DREA, de fecha 31 de mayo del 2021;RECONOCIENDO el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte del haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981, en la remuneraciones es a partir del 01 de enero de 1993 hasta el 31 de agosto de 1998, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto
AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo.45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO. • ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y encumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°113-2023-GR-APURIMAC/GG
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abril 5th, 2023
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