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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR, IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por la señora Florencia PARIONA VIUDA DE SOSA, contra la Resolución Directora! Regional N° 0284-2023· DREA, de fecha 06 de marzo del 2023. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFiRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, concordante con el Articulo 228º del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO. • DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
RTÍCULO TERCERO. • NOTIFiQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a la interesada e instancias pertinentes del biemo Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO. • PUBLiQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.