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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por el señor Julián BAUTISTA FERRO, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0257-2023-DREA, de fecha 03 de marzo del 2023. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO. • DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo. como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO. · NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, al interesado e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO. · PUBLIQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional:
www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.