RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°109-2023-GR-APURIMAC/GG

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abril 5th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°109-2023-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» por el periodo de 20 días calendario, con relación al Contrato Directora! Regional N° 087-2022-GR-APURIMAC/DRA de fecha 19/09/2022, peticionado a la Entidad por el Contratista Leivan Elevadores S.R.L., mediante la Carta 03-2023- LEIVA ELEVADORES SRL/CUSCO/CUSCO, registrado con SIGUE Nro. 7226 de fecha 13/0312023, por carecer de sustento fáctico y legal, y no acreditar el fin del hecho generador del atraso, de conformidad a lo establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO SE EXHORTA, al Contratista LEIVA ELEVADORES SRL., el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en el Contrato Directora! Regional Nº 087-2022-GR-APURIMAC/DRA de fecha 19/09/2022, de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidos en el capitulo 111 · REQUERIMIENTO de la sección especifica – condiciones especiales del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada AS­SM-146-2022-GRAP-1 (1 Convocatoria).
ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, en el día, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución, al Contratista LEIVAN ELEVADORES S.R.L., a su
correo electrónico contractual: leiva.elevadores@gmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTICULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia.

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