ARTÍCULO PRIMERO.-ACUMULAR,los expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Articulo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N°004-2019-JUS,que Aprueba el T.U.O., de la ley N°27444 LPAG,por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO. · DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos administrativos de apelación interpuesto por las señoras: Celestina Rosa PEREZ SARAVIA, contra la Resolución Di rectoral Regional N° 00149·2023-DREA, del 16 de febrero del 2023 y Modesta CHANCA ROMAN, contra la Resolución Directora Regional Nº 00047-2023-DREA, del 26 de enero del 2013 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Articulo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO. · DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO. · NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a las interesadas e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO. . PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional:
www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.