SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. • ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N’ 004-2019-JUS. que Aprueba el T.U.O .. de la Ley Nº 27444 LPAG. por tratarse de asuntos conexos. que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DECLARAR, IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por los señores: lgnacia Torres AYMACHOQUE, Fanny PRADA MENDOZA, lrma Rocío MALPARTID CHIPANA, Pio SEQUEIROS PEÑA, José Manuel ENRIQUEZ SIERRA. isaias CRUZ SOTO, Percy ROJA HURTADO, Félix iván MENDOZA GARCIA, Marleny VARGAS ARCEGA, Fanny CAITUIRO AGRADA Alejandrina CHAHUAYO VERA VDA. DE CARBAJAL, DELFÍN ZANABRIA CUELLAR, Jesús HUAMANÑAHUI BORDA y Bernardina SAA VEDRA AL TAMIRANO, todos contra la Resolución Directora Regional N» 2231-2022-DREA, de fecha 17 de octubre del 2022. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE en todos sus extremos la resolución materia de o cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Articulo 218 de la Ley N’ 444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Articulo 228º del Decreto Supremo N’ 004′:.2019-JUS. que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO. • DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo. como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO. · NOTIFIQUESE,con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Direccion Regional de Educacion de Apurimac,a cada uno de los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac,con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO. · PUBLIQUESE, la presente resolución. en el portal web institucional: www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.