ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 01 por un periodo de 63 días calendarios, para la ejecución de la obra denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO GREGORIO MENDEL DE CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA DE GRAU, APURÍMAC», con CUI N° 2352291, comprendido a partir del 28/12122 al 28/02123, por ende se tiene como fecha de término Programado 28/02/23; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[….]
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecío, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados. en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los acTos o acciones realizadaso por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N» 01 del proyecto en mención, es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO QUINTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias. transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 01; la responsabilidad recae directamente en la Residente de Obra lng. Michel Palma Vargas y Supervisor de Obra lng. Fritz William Mujica Gutiérrez, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables de dicho proyecto de inversión: Residente de Obra lng. Michel Palma Vargas y Supervisor de Obra lng. Fritz William Mujica Gutiérrez.
para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO SETIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.reg1onapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.