RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°085-2023-GR-APURIMAC/GG

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marzo 10th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°085-2023-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

ARTICULO PRIMERO:APROBAR.el expediente técnico de Ampliación de plazo N°- por  dias calendarios,solicitado para la ejecución del sub proyecto  de Inversión publica denominado «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEL NIVEL PRIMARIO N°54389 PATA PATA DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA PROVINCIA DE GRAU-REGION APURIMAC».correspondientes al proyecto de inversión  publica denominado:»MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVOS EN LSA INSTITUCIONES EDUCATIVOS DEL NIVEL PRIMARIO N°54385 SEÑOR DE LA EXALTACIÓN, N°54621 FIDELIA VALENZUELA Y N°54389 PATAPATA, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA PROVINCIA DE GRAU -REGION APURIMAC»,con código n unificado de Inversión  N°2312428;en fase de ejecución  comprendido a partir del 06/12/222 al 21/02/23 por ende , se tiene como fecha de termino  reprogramado el dia 21/02/2023.ello,bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos  de hecho y derecho expuesto en el presente acto resolutivo ,con el siguiente detalle:

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en elcumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economia, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER, que la aprobación el Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01(en fase de ejecución), es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto. quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO QUINTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones. errores. deficiencias, transgresiones técnica sen  el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 01 (en fase de ejecución), la responsabilidades cae en los responsables del proyecto. cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma, de
acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión, lng. Cristian Ampuero Esquive! – Residente del proyecto, lng. Raúl Soto Jara – Supervisor de obra. para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO SETIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.reg1onapunmac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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