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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por la señora Honorata QUISPE DE CUELLAR, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0606·2020· OREA, de fecha 26 de junio del 2020. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía adminísúativa conforme establece el Articulo 218 de la Ley N° 27 444 Ley del Procedimiento
Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, concordante con el Articulo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO. · NOTIFIQUESE con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO. · PUBLIQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.