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SE RESUELVE:
J RTÍCULO PRIMERO. • DECLARAR, IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el señor Gavino HUACHACA CHULLCA, contra la Resolución Directora! RegionalNº11012022-DREA,de fecha 30 de mayo del 20.Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento.Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Articulo 218 de la LeyNº27444del Procedimiento Administrativo General,concordante con el Artículo 228ºdelDecreto SupremoNº0042019JUS,que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General
ARTÍCULO SEGUNDO. · DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO TERCERO.· NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, al interesado e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO. · PUBLIQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.