ARTÍCULO PRIMERO:Declarar PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de ampliación de plazo,correspondiente al contrato directoral Regional N°101-2022-GR-APURIMAC/DRA con fecha 19/10/22,derivada como consecuencia del procedimiento de selección Adjudicación simplificado N°198-2022-GRAP.1, perfeccionado el contrato con la recepción de la Orden de Compra -Guia de Internamiento N°46º58-2023 de fecha 22/11/2022. por 44 dia calendarios, presionado por el BIOTECNOLOGIA LOS ANTURIOS S.A.para la Adquisición de.Maquinarias.Y Equipos:IE(colectora e aceite con filtro de placas incorporado; decanter; maquina despulpadora de palla; mesa de acero inoxidable; tanque de guardar aceite de palta, termo batidoras enchaquetadas) para la implementación de la propuesta productiva denomina: «MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIALIZACIÓN DE ACEITE DE PALTA DE GYL FRANCIS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA,DISTRITO CHANKAS, PROVINCIA CHINCHEROS REGIÓN APURIMAC»,por encontrase justificada, de conformidad a lo previsto por el literal b)del Numeral 158.1 del Artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos por el Are Usuaria y la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de bienes.De acuerdo a los Fundamentos expuestoen la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE EL DÍA, mediante la oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí, de Bienes,la presente resolución al Contratista BIOTECNOLÓGICO LOS ARTUROS S.A.C, a su correo electrónico contractual: biotecnologialosanturios@gmail.com y a su domicilio contractual: Jr.Espinar N°462 DEL DISTRITO DE santa ana (Quillabamba)Provincia de la Convención Región de Cusco,para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: SE RECOMIENDA, al Área Usuaria y al Personal asignado al referido proyecto, verificar ex1g1r el cabal cumplimiento de la Orden de Compra· Guia de Internamiento Nº 4658-2023 de fecha 22/11/2022, y debiendo dar cuenta a esta Gerencia General sobre el particular.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionaourimac.gob.pe, de conformidad
y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información publica.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Sub Gerente de MYPES Y COMPETITIVIDAD; al Residente Gestor PROCOMPITE – Ingeniero Jose antonio Serrano Bustinza; Oficina de Abastecimiento. Patrimonio y Margesi de Bienes; Dirección Regional de Administración y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac. para su conocimiento y fines de ley.