ARTICULO PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO, el Recurso Administrativos de Apelación interpuesto por EVAZELA ROJAS, en contra la Resolución Directora!Regional N’ 2165-2022-DREA. de fecha 11 de octubre del 2022,emitida por la Dirección Regional de Educación
Apurímac,en consecuencia,se DECLARE FIRME el acto administrativo impugnado.
RTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, en merito a lo dispuesto por los artículos 2 y 41 de la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,el numeral 197.1 del articulo 197 y el articulo 228 del T.U.O.de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General y lo establecido en el articulo 148 de la Constitución Política del Perú.
ARTICULO TERCERO. • DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder,debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.como antecedente
ARTICULO CUARTO. · NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo,a la Gerencia Regional de Desarrollo Social,a la Direccion Regional de Educación de Apurimac,al interesado e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTICULO QUINTO.- La publicación de la presente resolución en el portal electrónica del Gobierno Regional de Apurimac,www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo ´rescrito por la Ley de transparencia y acceso a la información publica