SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR, la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 141-2022-GR.APURIMAC/D.OF. RR.HHyE de fecha 30 de junio de 2022, en todos sus extremos, en mérito a lo dispuesto en el Expediente Judicial N° 01278-2017-0-0301-JR-CI-02 Resolución Nº 29 de fecha 09.09.2022 que confirma la Resolución Nº 20 de fecha 03.03.2022 que requiere al Gobierno Regional de Apurímac, CUMPLA con REINCORPORAR a la demandante RUTH MARLENY ANDIA SULCA, en el puesto de Abogada de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, resolución que causa su nulidad de pleno derecho; contemplada en los numerales 1) y 2) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SE DISPONE la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR, la presente resolución a la servidora RUTH MARLENY ANDIA SULCA, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, y demás instancias administrativas del Gobierno Regional de Apurímac; para su conocimiento y fines de Ley que ameriten por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )