SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 06 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL del sub proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BASICA ESPECIAL 01 PIERRE FRANCOIS JAMET, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN DE APURIMAC», (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), correspondjenté al Proyecto de Inversión Púbica: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BASICA ESPECIAL 01 PIERRE FRANCOIS JAMET, 12 MOLINOPATA, CEBE – 11 LA SALLE DEL DISTRITO DE ABANACAY, 07 CURAHUASI DEL DISTRTO DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURÍMAC» con Código Único de Inversión N° 2325914; sindo el Incremento Preupuestal la suma de S/. 512,415.18 ( Quinientos doce mil cuatrocientos quince con 18/100 soles); con un Presupuesto Total actualizado del Sub Proyecto la suma de S/. 7’966,890.59 ( Siete millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos noventa con 59/100 soles), en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 06 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR ADICIONALES (PARTIDAS NUEVAS), conforme a la normativa vigente.
ARTICULO TERCERO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO CUARTO.• PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones ralizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTICULO QUINTO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente expediente es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACION EN FASE DE EJECUCION Nº 06- CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR ADICIONALES (PARTIDAS NUEVAS), la responsabilidad recae directamente en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas.
ARTÍCULO SETIMO.• NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia d Proyectos de Inversiones, Sub Gerencia de Obras, Sub de Gerencia de Presupuesto, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención, y demás dependencias orgánicas competentes, para conocimiento e implementación en los que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )