SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico del proyecto: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURISTICOS EN EL CIRCUITO DEL CAÑON DE APURIMAC DE APURIMAC EN 5 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE ABANCAY – DEPARTAMENTO DE APURIMAC – ETAPA I», con Codigo Unificado de Inversiones N° 2488318; para su ejecución por la MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE 480 dias calendarios (16 meses)., con un presupuesto total de S/. 7’793,847.32 ( SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 32/100 SOLES), que consta de (VI) tomos en folder en folios (575), un folder en folios (151), conforme a los fundamentos y sustento técnico antes expuesto y según el siguiente detalle
ARTICULO SEGUNDO.• PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTICULO TERCERO.· ESTABLECER, que la aprobación del Expediente Técnico del proyecto: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURISTICOS EN EL CIRCUITO DEL CAÑON DE APURIMAC EN 5 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE ABANCAY-DEPARTAMENTO DE APURIMAC – ETAPA I», con Código Unificado de Inversiones Nº 2488318, es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento dela normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTICULO CUARTO.• DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico aprobado, la responsabilidad recaerá directamente en los profesionales que emitieron los documentos de orden técnico, asi como de la Comisión de Revisión y Aprobación de Expedientes Técnicos (CRAET), designado mediante Resolución Gerencial Regional Nº 057 -2021-GR/APURIMAC/GRDE de fecha 14/12/21.
ARTICULO QUINTO.• NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Sub Gerencia de de Mypes y Competitividad, y al Director de la Oficina Regional de Formulación y Evaluación de Inversiones (ORFEI), sí como de la Comisión de Revisión y Aprobación de Expedientes Técnicos (CRAET), y demás instancias para los de conocimiento, cumplimiento e implementación.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.qob.pe de , onformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )