SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR, IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el señor FELIPE TORRES CHUMPISUCA, identificado con DNI. Nº 46619122, referente a su petición de reconocimiento de vínculo laboral bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público y el artículo 1º de la Ley 24041, quien señala haber prestado sus servicios al Gobierno Regional de Apurímac, desde el mes de marzo del 2015 hasta la fecha como Responsable de Informática de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Apurímac, por la modalidad de prestación de servicios de terceros cuya retribución y/o pago se realizó mediante Órdenes de Servicio, y bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios CAS; asimismo su pretensión de que se le reconozca vínculo laboral y reposición en la condición de trabajador contratado permanente bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 carece de asidero legal, porque nunca fue contratado en plaza vacante presupuestada y no realizó labores de naturaleza permanente acorde con el Manual de Organización y Funciones MOF y Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Entidad, en consecuencia no se encuentra bajo la protección de la Ley Nº 24041, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de conformidad con la normativa legal vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.· NOTIFICAR, la presente Resolución al Señor FELIPE TORRES CHUMPISUCA, identificado con DNI. Nº 46619122, en la forma y modo de Ley.
ARTÍCULO TERCERO.· TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las Instancias administrativas correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac para su conocimiento y fines. ( VER PDF )