SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Mayor extensión de prestación de servicios de consultoría de supervisión de obra, del 01 al 30 de setiembre del 2021, de la obra denominada: Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Salud en los PS 1 – 1 Curanco, Mutkani, Llanaccollpa, Santa a, Huacullo, Huancaray y Palccayño, PS 1 – 2: Chuñohuacho, de la Microred Antabamba, Provincia de bamba – Departamento de Apurimac»; solicitada por el consultor lng. Dionisio Rojas Mamani, de acuerdos antecedentes documentales, informes técnicos y opiniones técnicas del personal profesional especializado la entidad demás fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍCAR, en el día, la presente resolución al supervisor de obra Sr. Dionisia Rojas Mamani, en su dirección sito en Av. Nueva Zelanda Nº 539 Urb. La Capilla del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento Puno (Rojas 2080_consultor@hotmail.com), al Coordinador de Obras por Contrata, de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversion, para su conocimiento. cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.
ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR, al área usuaria del contrato, así como a los profesionales técnicos y administrativos asignados a la obra, mayor diligencia en las acciones de verificación, evaluación y control técnico de la ejecución de la obra, y celeridad en el trámite administrativo que aprueba las modificaciones al contrato.
ARTICULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad. ( VER PDF )