SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial General Regional Nº 285-2021-GR-APURIMAC/GG, de fecha 23 de agosto de 2021, al no haber causado efectos jurídicos. ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 12 (Sentencia) de fecha 27 de setiembre de 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00737–2017–0–0301–JR–Cl–02, interpuesto por ESTHER MARÍA ESPINOZA PRECIADO sobre el pago de bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, tramitado ate el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia por la que se FALLA: «Declarando FUNDADA la demanda sobre nulidad de acto administrativo y reconocimiento del pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, interpuesta por ESTHER MARIA ESPINOZA PRECIADO, cónyuge del quien en vida fue MAURO AGUILAR VILCAS, obrante a fojas veintiuno y siguientes; en tal razón, DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº. 0178–2017–GR.APURIMACIGR, de fecha 25 de mayo del 2017, solo en extremo referido a la actora, subsistiendo todo lo demás; y DISPONGO: que la Gobierno Regional de Apurímac, declare fundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0337-2017-DREA, de fecha 07 de Abril del 2017; y emita nueva resolución administrativa en favor del demandante reconociendo el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración, calculado en base a su remuneración total o íntegra, desde la fecha en que por ley le fue abonada dicha bonificación al actor de que en vida fue MAURO AGUILAR VILCAS, hasta antes de la vigencia de la Ley Nro. 29944, más los respectivos intereses legales; en el plazo de VEINTE DIAS», ratificada con Resolución Nº 14 de fecha 14 de abril de 2021, mediante el cual resuelve declara consentida la resolución doce (sentencia).
ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADA, el recurso de apelación interpuesto por la demandante, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0337-2017-DREA, de fecha 07 de abril de 2017. RECONOCIENDO, el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración, calculado en base a su remuneración total o íntegra, desde la fecha en que por ley le fue abonada dicha bonificación al actor de que en vida fue MAURO AGUILAR VILCAS, hasta antes de la vigencia de la Ley Nro. 29944, más los respectivos intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )