SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de 29 de enero de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00447–2019–0–0301–JR–Cl–02, interpuesto por ROLANDO VICENTE GUERRA SÁNCHEZ, sobre el pago Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación en base al 30% de la remuneración integra o total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por cual resuelve: «Declarando FUNDADA la demánda Contencioso Administrativa obrante a folios trece y siguientes, interpuesto por ROLANDO VICENTE GUERRA SÁNCHEZ, contra el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 676-2018-GR-APURIMACIGG, su fecha 21 de diciembre del 2018, y la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nro. 1210-2018-DREA, de fecha 14 de setiembre del 2018, ambas en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del accionante, quedando subsistente todo lo demás, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%; y ORDENO: A la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable desde la fecha que por Ley le corresponde percibir más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido(. ..)», ratificada con Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista) de fecha 08 de enero de 2021, mediante el cual DECLARA CONSENTIDA en todos sus extremos la resolución número seis (Sentencia).
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor del actor, el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable desde la fecha que por Ley le corresponde percibir más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )