SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial General Regional N° 311-2021-GR-APURIMAC/GG, de fecha 25 de agosto de 2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 09 ( Sentencia ) de fecha 12 de abril de 2019, recaída en el Expediente Judicial N° 00702-2018-0-0301-JR-CI-02, interpuesto por JUANA PETRONILA TORRES ROMERO, sobre el apgo de devengados de la Bonificacion especial equivalente al 30%, tramitado ate el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia por la que se señala: » Declarando FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veinte a veintitrés, interpuesto por JUANA PETRONILA TORRES ROMERO, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac, y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 522-2017-GR-APURIMAC/GR, de fecha 29 de Diciembre del 2017, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborables de la accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación y la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 1255-2017-DREA, de fecha 12 de octubre de 2017, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENO: a la entidad demandada emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable, mas los intereses legales que corresponden, a favor de la demandante (…), ratificada con ResoluciónN° 13 ( Sentencia de Vista ) de fecha 12 de agosto de 2019, por la cual resuelve CONFIRMAR la resolución nueve ( sentencia);
ARTICULO TERCERO.· DISPONER, a favor de la demandante el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable, más los intereses legales que corresponden. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin. .
ARTICULO CUARTO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )