SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional Nº 359-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 09 de setiembre de 2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 24 9e setiembre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01547–2019–0–0301–JR–CI– Qb interpuesto por JULIAN CASAVERDE AGRADA, sobre bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total, por la que FALLA: «Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el demandante JULIAN CASAVERDE AGRADA, obrante a folios diecisiete y siguientes, subsanada a folios treinta y tres. DECLARO: La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 686-2019-GR-APURIMAC-GR, de fecha 11 de noviembre del 2019, y la Nulidad Parcial de la Resolución Directora/ Regional Nro. 1505-2019-DREA, de fecha 25 de setiembre del 2019, ambos quedando subsistente, todo lo demás que contiene en la resolución impugnada; y DISPONGO: Que,
el Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo a favor del demandante, el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total (. . .)», ratificada con la Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista) de fecha 12 de marzo del 2021, por la cual resuelve CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cinco ( … ) y CORRIGIERON en el extremo que se pronuncia sobre la parte decisoria de la sentencia donde se indica de manera errónea hasta la fecha de la derogación del artículo 48 de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, DEBIENDO SER LO CORRECTO hasta LA FECHA DE SU CESE con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto.
ARTICULO TERCERO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por JULIAN CASAVERDE AGRADA en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1505-2019-DREA de fecha 25 de,setiembre de 2019. DISPONIENDO, a favor del demandante, el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, (desde el 21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDA TO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO CUARTO.·REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo,a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTlCULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )