RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 477-2021-GR-APURIMAC.GG

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diciembre 31st, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 477-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional Nº 359-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 09 de setiembre de 2021, al no haber causado efectos jurídicos.

ARTICULO SEGUNDO.- DAR CUMPLIMIENTO,   del  mandato  judicial  contenido   en  la  Resolución   Nº  05 (Sentencia) de fecha 24 9e setiembre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01547201900301JRCIQb interpuesto por JULIAN CASAVERDE  AGRADA, sobre bonificación  especial  mensual  por  preparación  de clases  y evaluación,   equivalente  al  treinta   por ciento  (30%)  de  su  remuneración  total, por la que FALLA: «Declarando   FUNDADA   la   demanda interpuesta  por   el  demandante  JULIAN  CASAVERDE  AGRADA, obrante  a  folios diecisiete y siguientes, subsanada  a folios treinta y tres. DECLARO: La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nro.  686-2019-GR-APURIMAC-GR,  de fecha 11 de noviembre  del  2019,  y la    Nulidad Parcial de la Resolución Directora/ Regional Nro.  1505-2019-DREA, de fecha 25 de setiembre del 2019, ambos  quedando  subsistente,  todo  lo  demás  que  contiene  en  la resolución impugnada; y DISPONGO:  Que,

el Gobierno  Regional  de Apurímac,  emita nueva resolución  administrativa disponiendo a favor del demandante, el pago de los reintegros diferenciales por concepto  de  la  bonificación  especial  mensual  por preparación  de clases  y evaluación,  equivalente  al treinta  por  ciento  (30%)  de  su  remuneración  total (. .  .)», ratificada con la Resolución  Nº 09  (Sentencia de Vista)  de fecha  12 de  marzo  del 2021, por la cual resuelve  CONFIRMAR  la sentencia contenida en la resolución número cinco ( … )  y CORRIGIERON   en el extremo  que se pronuncia sobre la parte decisoria de la sentencia donde se indica de manera errónea hasta la fecha de la derogación del artículo 48 de la Ley  Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, DEBIENDO SER LO CORRECTO hasta LA FECHA  DE SU CESE con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto.

ARTICULO TERCERO.- DECLARAR  FUNDADO EN PARTE,  el Recurso de Apelación interpuesto por  JULIACASAVERDE AGRADA en contra de la Resolución Directoral Regional Nº  1505-2019-DREA de fecha 25 de,setiembre de 2019. DISPONIENDO, a favor del demandante, el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al  treinta  por ciento  (30%)  de su remuneración total desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, (desde el 21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDA TO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE  a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.

ARTICULO CUARTO.·REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo,a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás  sistemas administrativos  que corresponda  del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTlCULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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