SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 11 (Sentencia) de fecha 19 de junio de 2018, recaída en el Expediente Judicial Nº 00055–2017–0–0301–JR–Cl–01,por la que se FALLA: 11 Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que correa fojas trece y diecinueve, interpuesta por GUSTAVO JESUS HUANCAHUARI QUISPE en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 406-2016-GR.APURIMACIGR del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, solo en lo que corresponde al accionante, y; ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución Directora/ Regional N° 616-2016-DREA del veinte de julio del dos mil dieciséis), reconociendo a favor del demandante el pago de los reintegros por subsidio por luto y gastos de sepelio, calculado en base a dos remuneraciones totales o integras cada uno (esto es, cuatro remuneraciones totales o integra), que percibía al veintitrés de enero del dos mil nueve (mes de fallecimiento de su padre), con la deducción de lo ya pagado de ser el caso, previa liquidación administrativa; dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia, atendiendo a lo prescrito por el artículo 46.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584; asimismo, deberá cumplir con el pago correspondiente. 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 0616-2016-DREA del veinte de julio del dos mil dieciséis (. ..)»;
ARTICULO SEGUNDO.· AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO. – NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )