SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 26 de agosto del 2019, el cual FALLA: DECLARANDO FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por NICANOR LAGOS PALOMINO contra LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE APURIMAC, GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC con emplazamiento del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC en consecuencia; DECLARA: 1. LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Gerencial General Regional Nº 316 2018-CR-APURIMAC/CG, de fecha 21 de Junio del 2018, 2. LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Directora! Regional Nº 444-2018 OREA, de fecha 20 de Abril del 2018, y 3. ORDENO: Que el Gobierno Regional de Apurímac cumpla con expedir resolución disponiendo el reintegro a favor del demandante de la diferencia de los montos correspondientes al subsidio por fallecimiento calculados en base a dos remuneraciones totales y subsidio por gastos de sepelio calculados en base a otras dos remuneraciones totales en razón al deceso de su señora madre que en vida fue VIRGINIA PALOMINO PÉREZ con respecto al pago que se hizo por los mismos conceptos calculados en base a la remuneración total permanente, más los intereses legales, previa liquidación administrativa( … );
ARTICULO SEGUNDO.· AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )