![](https://app.regionapurimac.gob.pe/transparencia/wp-content/themes/afx-trans/images/down.png)
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la por lá que Resolución N° 07 (sentencia) de fecha 29 de enero del 2020; recaída en el Expediente Judicial N° 00874-2019-0-301-JR-CI-01 declara: «FUNDADA la demanda interpuesta por RAQUEL BÁRBARA QUISPE BARRA, de fojas treinta y cuatro y siguientes en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional e Apurímac con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DISPONGO se declare la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 271-2019-GR-APURÍMAC/GR, de fecha siete de Mayo del dos mil diecinueve y la nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nro. 1732-2018- DREA, de fecha diecisiete de Diciembre del dos mil diecinueve en el extremo que corresponde a la actora;
así como la entidad demandada el Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva Resolución reconociéndole a favor de la actora el derecho a percibir el pago de devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación calculado sobre el 30% más el 5% del desempeño de cargo funcional en base a la remuneración total o integra con descuento del monto económico percibido por la citada bonificación desde la fecha que le asiste el derecho hasta el veinticinco de noviembre del dos mil doce; así mismo se ordena el pago de los de los intereses legales derivados de la referida bonificación a favor de la actora en el plazo de VEINTE DIAS de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. (VER PDF)